29.04.2022
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Tipos de carreteras y velocidad máxima permitida

Los límites de velocidad se asocian al tipo de carretera y al vehículo que se conduce. Repasamos todas las variables reguladas en la normativa de tráfico.

La velocidad máxima permitida depende de varios factores. Si nos basamos en la normativa que se establece desde la Dirección General de Tráfico (DGT), tenemos que fijarnos en el tipo de carretera por el que circulamos y el tipo de vehículo.

Obviamente, estos límites pueden verse reducidos en función de las señales de tráfico indicadas para cada tramo.

Pero si no hay señalización que indique lo contrario, lo cierto es que la normativa es clara en este sentido. Por eso repasamos a continuación los tipos de carreteras y la velocidad máxima permitida en cada una de ellas.

Velocidad máxima permitida en autopistas y autovías

En autopistas y autovías el límite de velocidad máxima permitida es de 120 Km/h, para turismos, motocicletas, autocaravanas con MMA menor o igual a 3.500 kg y las denominadas «pick-ups».

Esta velocidad máxima se reduce a 100 Km/h en el caso de autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.

Aún mayor límite tienen otros vehículos. No podrán rebasar los 90 Km/h los camiones o tractocamiones, los furgones y furgonetas, las autocaravanas con MMA superior a 3.500 kg, los vehículos articulados, los automóviles con remolque y el resto de vehículos que no entren en esta categoría.

Mención aparte para las bicicletas y ciclomotores que solo pueden ir como máximo a 45 Km/h en estas carreteras. Además, recuerda que las bicicletas solo tienen permitida su circulación en autovía y si no hay una prohibición señalizada.

Velocidad máxima permitida en carreteras convencionales

En el caso de las en carreteras convencionales (con una separación física de ambos sentidos de circulación), la velocidad límite se reduce en prácticamente todos los casos.

El límite máximo está en 90 Km/h y se aplica a turismos, motocicletas, las pick-ups, autobuses, autocaravanas con MMA menor o igual a 3.500 kg, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.

Hasta 80 Km/h llega la velocidad máxima en carreteras convencionales para camiones o tractocamiones, furgonetas y furgones, autocaravanas con MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados y automóviles con remolque, así como los demás vehículos que no sean identificados como bicicletas o ciclomotores.

De hecho, tanto bicicletas como ciclomotores mantienen la velocidad máxima de 45 Km/h en carreteras convencionales, igual que lo tienen impuesto en autovías y autopistas.

Velocidad máxima permitida en ciudades

Desde el mes de mayo de 2021, la DGT reformó la normativa relacionada con la velocidad máxima permitida en vías urbanas, con aplicación a todos los vehículos.

De esta forma, se mantenía el límite de velocidad máxima en 50 Km/h para aquellas vías que tuvieran 2 o más carriles en cada sentido de la circulación.

Sin embargo, en el caso de vías urbanas con un solo carril por sentido, la velocidad máxima se reduce a 30 Km/h.

Además, en las vías que tengan una plataforma única de calzada y acera (donde no hay separación entre la acera para peatones y una calzada para vehículos), la velocidad máxima permitida es de 20 Km/h.

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